REYES, LUISA LUJAN c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que rechazó un reclamo de reajuste de haberes previsionales, anulando la resolución impugnada por arbitrariedad y apartamiento de jurisprudencia.
- Quién demanda: Luisa Luján Reyes, en representación de su padre fallecido Julio Reyes, a través de recurso contencioso administrativo.
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación del decreto 2812/18 y el ajuste del haber previsional de Julio Reyes, alegando que no guarda proporcionalidad con los sueldos en actividad y que la resolución administrativa y judicial violan la constitucionalidad de la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anulando la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo y remitiendo los autos al tribunal de origen para que juzgue nuevamente la causa, por considerar que la resolución anterior fue arbitraria, por apartamiento de jurisprudencia y por no garantizar el derecho a la movilidad previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El caso, en sus aspectos relevantes, guarda substancial analogía con las causas 'Consolini' y 'Del Barco', a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad. A la luz de lo allí expresado, cabe indicar que la Cámara interviniente efectuó una aplicación arbitraria del régimen jurídico involucrado en el caso, con prescindencia, además, de los criterios que en precedentes similares ha fijado esta Corte, como 'Lagger', 'Gioelli' y otros, apartándose sin justificación suficiente."
"La Cámara se limitó a señalar que 'no acreditó la recurrente la precisa norma que haya establecido un concreto aumento en determinado mes', sin abordar si se había dado cumplimiento a las pautas vigentes para movilizar la prestación del señor Reyes, generando así una decisión arbitraria."
"El sesgo en la resolución fue en parte originado por la propia demandante, por la ambigüedad en sus referencias a las pautas de movilidad, y por la falta de una actividad probatoria adecuada que acreditara el correcto traslado de los aumentos salariales a la jubilación."
"Por ello, se hace lugar al recurso por vicio de arbitrariedad, apartamiento de jurisprudencia y vulneración del derecho a la movilidad previsional."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes, todos los ministros coincidieron en la procedencia del recurso.
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