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LOZA LLUL, CLAUDIA JOSEFINA c/ DELLOSPEDALE, ELSA ESTELA Y OTRA -NULIDAD TESTAMENTARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto en un planteo por nulidad testamentaria, confirmando la validez del testamento y rechazando la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se basa en la inadmisibilidad del recurso por falta de fundamentos y requisitos formales.

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- Quién demanda: Claudia Josefina Loza Llul, en calidad de parte que impugna la validez del testamento.

¿A quién se demanda?

Elsa Estela Dellosspedale y otros, en calidad de herederos o interesados en la nulidad testamentaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del testamento por supuesta incapacidad de la testadora y la declaración de inconstitucionalidad del fallo que validó el testamento.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y que las cuestiones planteadas eran de valoración de prueba y hechos propios de los tribunales de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que en la causa se resolvió que "se presume la capacidad de la testadora mientras no se pruebe lo contrario", y que "no hubo prueba fehaciente de la pérdida de razón al momento de testar". Añadió que el testamento remitía a un certificado médico que acreditaba la capacidad mental de la causante, y que las circunstancias alegadas por el recurrente, como la edad y las enfermedades, no bastaban para invalidar el testamento. La Corte resaltó que la revisión de cuestiones de hecho y valoración de la prueba corresponde a los tribunales de grado y que el recurso extraordinario no es medio para reabrir esas cuestiones. Además, enfatizó que el recurso no cumple los requisitos de admisibilidad y que la mera discrepancia con la decisión no justifica su concesión. La sentencia también citó la jurisprudencia que establece que el recurso extraordinario tiene por finalidad mantener la supremacía de la Constitución, no revisar cuestiones fácticas o de valoración de la prueba.

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