TABOGA, VALERIA ROMINA; TABOGA, SILVINA VERONICA; TABOGA, FLORENCIA PAOLA; SALGUERO, ANA BEATRIZ; TABOGA, HUGO CARLOS c/ METRO DESARROLLOS S.A. s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó en parte la sentencia de primera instancia y ordenó la entrega de cocheras techadas o, en su defecto, la indemnización por la diferencia de valor, modificando parcialmente aspectos relacionados con las cocheras y los montos.
¿Quién es el actor?
Valeria Romina Taboga y otros.
¿A quién se demanda?
Metro Desarrollos S.A., Fiduciario del Fideicomiso Torre Urquiza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento en la entrega de unidades, pago de daños y perjuicios, daños morales, daño punitivo, y diferencia por incumplimiento en la instalación del gas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de nulidad y de ambas partes, mantuvo en parte la sentencia, y ordenó la entrega de cocheras techadas o, en su defecto, la indemnización por diferencia de valor. Se confirmaron los montos por daños, daño moral, daño punitivo y la cláusula penal, con modificación en el aspecto de las cocheras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que los argumentos de nulidad basados en la incorporación de antecedentes de otros expedientes no afectaban la validez de la sentencia, ya que los hechos eran similares y conexos. Se valoró que la demandada no acreditó el pago en dólares ni la existencia de reservas en los recibos, por lo que se consideró que los pagos realizados en pesos con equivalencias en dólares fueron aceptados y conformados. La demora en la entrega del inmueble y la falta de finalización de obras, incluyendo la falta de gas natural, fueron acreditadas, y se concluyó que no existieron circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justificaran los atrasos. La responsabilidad de la fiduciaria se fundamentó en la culpa y en el incumplimiento contractual, imponiendo daños y sanciones. La orden de entrega de las cocheras en condiciones techadas se modificó a que, en caso de no ser posible, se pague una indemnización por la diferencia de valor. La cláusula penal y los montos indemnizatorios se confirmaron, y las costas de la alzada se distribuyeron en un 90% a la demandada y un 10% a la actora. El tribunal también rechazó los agravios respecto a cálculo, montos y condiciones del contrato, y destacó el carácter protector del régimen de consumo, aplicando principios de protección al consumidor y su carga probatoria reforzada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: