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P., A. S. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE Y POR HABER SIDO COMETIDO EN PERJUICIO DE UN MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirma la condena de 8 años de prisión para A. S. P. por abuso sexual gravemente ultrajante, valorando la credibilidad del relato del menor y las pruebas testimoniales y periciales. La sentencia mantiene la calificación y la condena inicial, resaltando la coherencia del relato y las evidencias.

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¿Quién es el actor?

La Fiscalía y la parte acusadora en defensa de la víctima F. P. P.

¿A quién se demanda?

A. S. P., padre del menor, por abuso sexual gravemente ultrajante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena penal por abuso sexual infantil agravado por el vínculo y en perjuicio de un menor, con solicitud de confirmación de la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Rosario confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, manteniendo la calificación legal y la pena impuesta, considerando la prueba testimonial, pericial y el relato del menor, sin encontrar arbitrariedad ni dudas fundadas en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba concluyente surge en la entrevista que realiza la víctima en Cámara Gesell, donde se despliega el armazón fundamental para sostener un pronunciamiento condenatorio. El relato del menor, que describe en detalle las conductas de abuso, resulta espontáneo, creíble y corroborado por testimonios y pericias médicas y psicológicas. La valoración de las pruebas fue acorde a las reglas de la lógica y la experiencia, y se concluyó que el relato no fue influenciado ni sugestionado, sino que refleja hechos vividos y experimentados en la realidad. La conducta del imputado, basada en la reiteración y la gravedad de los actos, califica como abuso sexual gravemente ultrajante, conforme al artículo 119 del Código Penal, con agravantes por el vínculo y la modalidad de la conducta." En disidencia, algunos votos resaltaron que no se acreditaron de manera fehaciente las lesiones físicas y que ciertos aspectos del relato podrían haber sido influenciados por la dinámica familiar y la presencia de la abuela en las entrevistas, pero en conjunto, la mayoría decidió confirmar la sentencia.

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