TOSCO, SANTIAGO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ADMISIBILIDAD)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró admisible el recurso contencioso administrativo contra una resolución del Tribunal de Disciplina del Ministerio Público de la Acusación, por considerar que la presentación administrativa fue temporáneamente admisible, y analizó la competencia y los requisitos formales del recurso. La resolución cuestionada impuso una sanción disciplinaria de 10 días de suspensión sin goce de sueldo a Santiago Tosco, y la Corte determinó que la vía para revisar esa decisión era procedente, pese a los incumplimientos en los plazos y requisitos formales en la notificación.
- Quién demanda: Santiago Tosco
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de la resolución n° 10, del Tribunal de Disciplina del Ministerio Público de la Acusación, que sancionó a Tosco con 10 días de suspensión sin goce de sueldo por falta grave.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe declaró admisible el recurso contencioso administrativo, considerando que la presentación fue temporáneamente admisible pese a incumplimientos en los plazos y requisitos formales, y afirmó su competencia para entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte resulta competente para entender en cuestiones como la aquí planteada, lo que se extrae de lo dispuesto en la vigente redacción del artículo 62 de la ley 13.013, y del criterio seguido tanto por el Cuerpo en pleno como por la Presidencia del Tribunal (v. 'Senn', A. y S. T. 269, pág. 347 y T. 288, pág. 150; 'Nucci', A. y S. T. 281, pág. 165; y 'Lescano', A. y S. T. 319, pág. 262). La resolución cuestionada en la presente causa constituye una decisión materialmente administrativa, en razón de lo cual no sólo presenta las características propias de ese tipo de actos, sino que también debe someterse, en lo que resultaren aplicables, a las reglas que rigen el ejercicio por el Estado de la función administrativa -en lo que ahora resulta de interés, a la ley 12.071-. Aunque el recurso fue interpuesto fuera del plazo de 30 días, la Corte consideró que en las circunstancias del caso, la presentación se encontraba en una situación de admisibilidad temporaria, por lo que procede su análisis." No se registran votos en disidencia relevantes en este fallo.
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