TOLOSA, JORGE RAUL; HUMOLLER, MATIAS ALBERTO c/ NANNI, ROBERTO EDUARDO s/ EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra el auto regulatorio de honorarios en un proceso de ejecución hipotecaria. La decisión se fundamentó en la interpretación de la cuantía del juicio y la relación con la base regulatoria, manteniendo la regulación de honorarios en los montos establecidos por el juez de primera instancia.
Actor: La parte actora en la ejecución hipotecaria. Demandado: Roberto Eduardo Nanni. Objeto: Regulación de honorarios profesionales del letrado de la parte actora en el proceso. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra el auto regulatorio de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la interpretación de la ley arancelaria local, respecto a la cuantía del juicio para regular honorarios en demanda rechazada, debe seguir lo establecido por la jurisprudencia local, en particular en "Salas y Billoch" (22.2.1979), que indica que "la cuantía del juicio, a los fines regulatorios, es la misma tanto si la demanda prospera como si es rechazada, pues los efectos de la sentencia son idénticos para ambas partes desde el punto de vista económico". Además, citó la jurisprudencia en "Banco de Santa Fe S.A. c/ Marconetti", que reafirma que "el artículo 8 de la Ley 6.767 no distingue, tal como lo afirman los comparecientes, entre si prospera o no la demanda, pues la cuantía económica del juicio sigue siendo la misma, tanto si prospera como si es rechazada". En consecuencia, la regulación de honorarios no debe variar si la ejecución prospera o es rechazada, y en el caso concreto, la suma regulada corresponde a la que habría sido si la ejecución hubiera prosperado. La Sala también destacó que los argumentos del recurrente, referidos a la base regulatoria y los intereses, no aportaron elementos suficientes para modificar la decisión, y que la decisión del tribunal se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigente. Se concluyó que aceptar un criterio distinto implicaría otorgar un privilegio indebido a la parte actora, en perjuicio de la legalidad y la equidad. Además, se recordó que la depositación en pesos por parte de la demandada equivalía a la suma reclamada en dólares, y que la decisión del juez de primera instancia resultaba correcta y ajustada a derecho. Por todo ello, se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto y se confirmó la regulación de honorarios en los montos establecidos por el juez de primera instancia.
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