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LAMBERT, ROLANDO ALFREDO Y OTROS c/ COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION ARROCEROS VILLA ELISA LIMITADA -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe que confirmó la decisión de desestimar la demanda laboral, argumentando que los cuestionamientos de la actora son meramente disensos con la decisión y no constituyen arbitrariedad.

Arbitrariedad Recurso de queja Apelacion Inconstitucionalidad Valoracion probatoria Diferencias salariales Despido Sentencia confirmada Derechos laborales Santa fe.


- Quién demanda: Rolando Alfredo Lambert y otros (trabajadores)

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Comercialización y Transformación Arroceros Villa Elisa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rubros laborales, diferencias salariales, y nulidad del despido por supuestas arbitrariedades y violaciones de derechos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda, y la Corte de Santa Fe rechazó la queja contra esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que los planteos de la recurrente, relacionados con la alegada arbitrariedad de la sentencia y la supuesta violación del derecho de defensa, constituyen mera disconformidad con la decisión judicial, sin fundar la arbitrariedad alegada. “Los cuestionamientos genéricos y globales sobre la invocada falta de tratamiento de agravios y la negativa de la instancia ordinaria, por haber advertido la Sala que los planteos formulados por el apelante omitieron realizar una crítica razonada del decisorio impugnado, se desvanecen al dejar incólume el argumento central de la sentencia atacada.” Asimismo, se sostuvo que los argumentos sobre la causal de despido y diferencias salariales, que en su mayoría consisten en interpretaciones distintas de los hechos y del derecho, no evidencian arbitrariedad. “La valoración de la existencia o no de injuria como causal del distracto y, por ende, de las situaciones de hecho que rodean a esta evaluación, atañe únicamente a los jueces de la causa y que la decisión a la que se arribe excepcionalmente podrá ser objeto de este recurso extraordinario, es decir cuando se verifique que en tal tarea los sentenciantes no obraron con la prudencia que la ley laboral exige.” Finalmente, la Corte concluyó que la impugnante no logró demostrar que la decisión judicial fuera irrazonable o arbitraria, por lo que corresponde rechazar la queja.

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