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S., A. M. -MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó la competencia del tribunal penal en una causa por violencia de género, ordenando la remisión de las actuaciones al órgano correspondiente tras evaluar la ausencia de investigación penal en curso y la situación del denunciado.

Recurso de apelacion Remision de actuaciones Incompetencia Conflicto negativo de competencia Medida autosatisfactiva Medida de proteccion Ley 26485 Competencia en violencia de genero Tribunal civil y penal Justicia provincial santa fe


- Quién demanda: La Oficina de Atención de Víctimas de Violencia de Género y Doméstica del Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Tribunal Colegiado de Familia Nro. 2 de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se determine la competencia para entender en la medida de protección solicitada en un caso de violencia de género

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó que corresponde la competencia del tribunal penal y ordenó que las actuaciones sean remitidas al órgano competente, revocando la decisión del tribunal civil que había rechazado la causa

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó que la declaración de incompetencia del tribunal de familia se fundamentó en que no existía vínculo intrafamiliar o convivencial entre la denunciante y el denunciado, y en que la causa penal previa no fue debidamente considerada por el Ministerio Público. La Corte remarcó que “la razón por la cual el Tribunal que rechazó su competencia en primer término, vuelve a recibir la causa luego de que interviene el segundo Órgano jurisdiccional protagonista del conflicto, es para conocer y responder los argumentos esgrimidos por este último y no para elevar automáticamente los caratulados al superior común, sin analizar y deliberar sobre ellos”. Además, sostuvo que “si bien la causa penal no estaba en curso, la situación del denunciado, con antecedentes de condena condicional y libertad con alternativas, no desvirtúa la competencia del fuero penal en casos de violencia de género”. La Corte ordenó, por ello, remitir las actuaciones al tribunal penal, en cumplimiento de la ley 26485, y recordó que “la evaluación de la competencia requiere un análisis profundo y fundamentado, no meramente formal”.

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