R., H. A. c/ LA EQUITATIVA DEL PLATA S.A. DE SEGUROS s/ AMPAROS - HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación y declaró la deserción del recurso de nulidad en un caso de sustracción de materia. La decisión se fundamentó en la inexistencia de agravios autónomos y en que la cuestión procesal ya había sido resuelta de forma firme.
Quién demanda: La parte actora, R., H. A. C.
¿A quién se demanda?
La aseguradora La Equitativa del Plata S.A. de Seguros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La controversia gira en torno a la entrega de información y la existencia de una presunta sustracción de materia. La actora cuestiona la distribución de costas y la continuidad del proceso tras la declaración de sustracción de materia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la deserción del recurso de nulidad y rechazó el recurso de apelación, confirmando la decisión de declarar la sustracción de materia y la imposición de costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Al analizar el escrito del recurso de nulidad, se observa que no se mantienen agravios autónomos ni se señalan vicios que comprometan el orden público, por lo que procede tener por operada su deserción conforme a los arts. 125, 361, 364, 378 del CPCC." "Por otra parte, la cuestión de la distribución de costas en caso de sustracción de materia se ajusta al principio general de que cada litigante debe pagar sus propias costas, salvo vencimiento o culpa, y en este caso, la declaración de sustracción de materia y la extinción de la acción justifican la imposición en el orden causado." "El proceso concluyó por declaración de sustracción de materia, sin que exista motivo para apartarse del criterio de que las costas deben repartirse en el orden causado, conforme a la jurisprudencia de la Sala." Disidencias: No se registran votos disidentes en los fundamentos analizados.
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