SENN, NORMA NOEMI c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe rechazó un recurso de revocatoria contra una providencia que ordenaba acudir ante quien corresponda, confirmando la validez del acto y el alcance de la competencia del tribunal en asuntos disciplinarios del Poder Judicial.
- Quién demanda: Norma Noemí SENN
¿A quién se demanda?
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocatoria de una providencia de la Presidencia del tribunal que ordenaba acudir ante quien corresponda para resolver una cuestión disciplinaria del Defensor Provincial del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, alegando arbitrariedad y violación del derecho de acceso a la justicia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso revocatorio, sosteniendo que la providencia no vulneraba derechos constitucionales y que el acto impugnado, aunque de carácter administrativo, está sujeto a revisión judicial en sede contencioso administrativa, en virtud de la normativa específica y la jurisprudencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acto impugnado en autos –sanción disciplinaria impuesta por el señor Defensor Provincial– ha sido dictado en ejercicio de función administrativa interna del Poder Judicial, y -por lo tanto
- en principio excluido de toda revisión judicial a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 11.330. Sin embargo, y como bien lo afirma la recurrente en su escrito de demanda, el artículo 47 de la ley 13.014 ha establecido la posibilidad de revisión judicial a través de la acción contenciosa administrativa, creando una excepción a dicho principio general. Esa acción, en el caso, no necesariamente debe interponerse ante las Cámaras de lo Contencioso Administrativo, sino que la competencia para decidirla corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, dado que la materia y la naturaleza del acto así lo ameritan. La jurisprudencia local y la normativa constitucional respaldan la competencia del máximo tribunal en cuestiones relacionadas con la potestad disciplinaria y control judicial del Poder Judicial, en tanto que la revisión de actos administrativos internos, en estos casos, requiere un control judicial efectivo que no puede limitarse a recursos extraordinarios. Por ello, la Cámara concluye que el recurso de revocatoria debe ser rechazado, manteniendo la validez del acto y la competencia de la Corte Suprema para su revisión final."
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