L., Y. J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL L., Y. J. s/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO- s/ QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa del imputado en un proceso por homicidio doblemente calificado. La decisión se fundamentó en que la apelante no logró demostrar que la resolución impugnada fuera contraria a la Constitución o a tratados internacionales con jerarquía constitucional.
- Quién demanda: La defensa del imputado L.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por supuesta vulneración de derechos constitucionales y cuestiones federales relacionadas con la condena y la pena de prisión perpetua.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema denegó la concesión del recurso extraordinario, sosteniendo que los agravios de la recurrente no cumplían con los requisitos establecidos en el reglamento de la Corte y que no se demostraba la existencia de una cuestión federal que justificara su tratamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que el recurso no cumple con los recaudos del artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento 4/2007, puesto que la parte recurrente no refuta todos los motivos del pronunciamiento apelado ni demuestra la relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido en el caso. Se señaló que la recurrente se limita a reiterar agravios sin aportar argumentos efectivos que evidencien que la resolución fue arbitraria o lesiva de derechos constitucionales. Además, se indicó que la Corte consideró que el pedido de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, por tratarse de expectativas futuras, era prematuro y no configuraba una cuestión federal que ameritara la intervención extraordinaria. La decisión fue fundamentada en que no existía un riesgo de arbitrariedad ni una cuestión constitucional que justificara la concesión del recurso.
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