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V., F. L. c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) s/ RECURSO DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de otorgar una medida cautelar que ordena a IAPOS cubrir el 100% de la medicación prescripta en un caso de vulnerabilidad por enfermedad grave. La decisión se fundamenta en la verosimilitud del derecho y el riesgo de daño irreparable en salud.

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- Quién demanda: F. V., en representación de su paciente F., afectado por leucemia de células plasmáticas y mieloma múltiple.

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La cobertura inmediata del 100% de la medicación prescripta por el médico tratante, hasta la resolución de la cuestión de fondo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a IAPOS el suministro de la medicación prescripta, con fianza, y a costa de la demandada. La apelación fue rechazada por considerar que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora estaban suficientemente acreditados, dado el cuadro grave del paciente y la necesidad urgente del tratamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud, reconocido constitucional y convencionalmente, impone la protección de la vida y la integridad física, especialmente en casos de vulnerabilidad. La gravedad de la patología del paciente, sumada a la evidencia médica que respalda la necesidad del tratamiento, justifica el dictado de la medida cautelar, pues la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se encuentran acreditados en este estadio procesal. La negativa del IAPOS, en este contexto, puede producir un daño irreparable en la salud y vida del paciente, justificando la tutela provisoria." "El análisis de la procedencia de la cautelar no requiere la existencia de la prueba plena del derecho, sino que basta la apariencia de mérito y la existencia de un peligro en la demora. La evidencia médica aportada y el estado de gravedad del paciente fundamentan la procedencia de la medida, sin que sea relevante en esta instancia la discusión sobre la eficacia científica del tratamiento, que será objeto de análisis en la sentencia de fondo." "El informe de auditoría de la obra social que cuestiona la eficacia del tratamiento no obsta a la concesión, ya que la protección del derecho a la salud en estado de vulnerabilidad requiere una interpretación flexible y en favor del derecho fundamental en juego."

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