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L. Z., C. c/ HEREDEROS DE V., J. C. s/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

La Cámara de Apelaciones rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada en un proceso de filiación extramatrimonial, confirmando la decisión de mantener la cuota alimentaria provisoria en $36.875,53, y fundamentando la decisión en la existencia de circunstancias actuales que justifican la suma.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demandó en un proceso de filiación extramatrimonial, reclamando alimentos para sus hijos menores, sin que estos aún estuvieran emplazados en el estado de familia. La sentencia de primera instancia fijó una cuota provisoria de $36.875,53, considerando la depreciación del peso argentino frente al guaraní paraguayo y la necesidad de mantener el poder adquisitivo. La parte demandada interpuso recursos de nulidad y apelación, cuestionando principalmente el monto fijado, la falta de emplazamiento de los menores, las circunstancias económicas del demandado y el proceso de determinación de la cuota. La Cámara desestimó ambos recursos, señalando que la sentencia se ajustó a las circunstancias vigentes y que la actualización del monto es razonable, además de que la cuestión filiatoria aún está en trámite y no afecta la validez del monto provisional. La decisión se fundamentó en que las circunstancias económicas y la inflación hacen razonable mantener la suma actual, y que la sentencia cumple con las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.

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