ULRICH, OFELIA ESTHER c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXCUSACION)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió dar por separado del expediente al Procurador General, Jorge A. Barraguirre, por causal de excusación invocada, y ordenó que se corra vista al subrogante correspondiente. La decisión se fundamenta en la causal prevista en el artículo 10, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.
Actor: No especificado en la sentencia, dado que es un acto de trámite. Demandado: La Provincia de Santa Fe, en el marco de un proceso de daños y perjuicios. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad en un proceso por daños y perjuicios. Decisión: La Corte resolvió dar por separado al Procurador General de la Corte Suprema, doctor Jorge Alberto Barraguirre, por causal de excusación, y ordenar que se corra vista al subrogante que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las circunstancias señaladas por el doctor Barraguirre bastan para tener por configurada la causal expuesta (art. 10, inc. 5, C.P.C.C.) y, por lo tanto, corresponde darlo por separado de los presentes caratulados." La causal invocada es la misma que la sostenida en antecedentes anteriores, sustentada en el inciso 5 del artículo 10 del Código Procesal Civil y Comercial local, que habilita la excusación por razones de interés personal o de incompatibilidad. Además, la Corte afirmó que "A fojas 588/589 el señor Procurador General de la Corte, doctor Jorge A. Barraguirre (h) solicita se lo excuse de intervenir en estos obrados, invocando la misma causal... y que intervino en estos autos en carácter de Fiscal de Estado de la Provincia, al contestar la demanda de daños y perjuicios incoada por la actora." La resolución se fundamenta en que dichas circunstancias configuran la causal de excusación, justificando la separación del proceso del Procurador y la remisión al subrogante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: