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SABAS, RAMON HORACIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe dictó sentencia en un recurso contra la Provincia sobre la legalidad de la suspensión y la extinción de la relación laboral de un agente, confirmando la legitimidad de la actuación administrativa y negando las pretensiones indemnizatorias.

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- Quién demanda: Ramón Horacio Sabas, en representación de sus derechos laborales y de estabilidad en el empleo público.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, en su carácter de empleador público.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de salarios caídos desde 1992, indemnización por antigüedad, preaviso, indemnizaciones art. 80 L.C.T., art. 16 ley 25.561, y incremento indemnizatorio ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso del actor, confirmando la legitimidad de la suspensión administrativa y la imposibilidad de reconocer las indemnizaciones reclamadas, por considerar que la relación de empleo público no admite despido indirecto y que la conducta de la administración fue legítima en ejercicio de sus potestades. La sentencia destacó que la suspensión fue firme, que la extinción de la relación por fallecimiento y la naturaleza del empleo impiden las pretensiones indemnizatorias, y que los plazos de prescripción han sido superados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación de empleo público, por su carácter formal y documentado, no admite la figura del despido indirecto ni rupturas unilaterales por parte del empleado. La suspensión preventa firmada en 1992 y la extinción por fallecimiento en 2021 no generan derechos indemnizatorios en el marco del Derecho Administrativo, dado que la naturaleza pública de la relación impide la aplicación de normas laborales comunes. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan que la ruptura y las indemnizaciones no proceden en este contexto." "La falta de participación del actor en el proceso penal y la naturaleza formal y documentada de la relación laboral pública justifican la legitimidad de la actuación administrativa y la improcedencia de las pretensiones indemnizatorias." "Asimismo, los plazos de prescripción y la inexistencia de actos ilegítimos hacen inadmisible el reclamo." No se expusieron votos disidentes relevantes.

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