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HOSPITAL DE NIÑOS DR. ORLANDO ALASSIA c/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA Y OTROS -JUICIO ORDINARIO-DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó una condena a la Municipalidad de Avellaneda por gastos médicos derivados de un accidente vial. La mayoría sostuvo que los argumentos de la Municipalidad solo expresan disconformidad con la decisión y no evidencian vicios de arbitrariedad o incumplimiento constitucional. Un disidente consideró que la queja debía ser admitida por tener fundamento en las constancias del expediente y por ser un planteo constitucional serio, habilitando el análisis del fondo.

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Actor: Hospital de Niños Dr. O. Alassia Demandado: Municipalidad de Avellaneda Objeto: Cobro de gastos médicos por atención hospitalaria tras un accidente vial ocurrido en diciembre de 2000, cubiertos según pago cancelatorio realizado por la aseguradora del municipio. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja por considerarla improcedente, confirmando que los argumentos solo reflejan disconformidad con la sentencia y no evidencian vicios de arbitrariedad ni incumplimiento constitucional. La mayoría destacó que los jueces valoraron correctamente las constancias y que las alegaciones de la Municipalidad constituyen una mera discrepancia fáctica y jurídica. La disidencia sostuvo que la queja tiene sustento en las constancias del expediente y debe ser admitida, permitiendo el análisis del fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tales reproches se evidencia sólo su empeño en oponer su propia visión del caso y, en definitiva, su disconformidad con lo resuelto por los Sentenciantes en cuestiones que les resultan propias y, por ende, ajenas a esta instancia extraordinaria, sin traer razones de peso en orden a desvirtuar los fundamentos dados para resolver confirmando el fallo alzado." "Tampoco logran conmover lo decidido los invocados vicios de apartamiento normativo y falta de agotamiento de la vía administrativa por cuanto, no puede pasar desapercibido que, conforme lo relata la propia recurrente, ya en la instancia administrativa el actor había planteado su reclamo por los gastos atinentes a los servicios médicos prestados a la víctima, no cubiertos por la demandada, y que le había sido ya rechazado, lo que fue considerado por los Sentenciantes al interpretar y aplicar las normas del caso concluyendo en la procedencia de la demanda."

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