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ORTIZ, MIGUEL ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Miguel Ortiz contra una sentencia que había rechazado su reclamo de reajuste de haberes previsionales, anulando la resolución impugnada y ordenando un nuevo juicio. La decisión se fundamentó en que la sentencia no garantizaba la movilidad jubilatoria y fue arbitraria en la fijación del período de reconocimiento de diferencias y la tasa de interés.

Reajuste de haberes Recurso de inconstitucionalidad

Quién demanda: Miguel Antonio Ortiz, retirado de la Policía de Santa Fe, busca el reajuste de su haber previsional debido a ascensos posteriores al cese laboral.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe, en su carácter de caja de jubilaciones y autoridad administrativa responsable del cálculo de haberes previsionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actualización de su haber previsional por ascensos no considerados y el pago de diferencias retroactivas desde el momento en que se produjeron los ascensos, incluyendo intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte anuló la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo que rechazó el reclamo, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los derechos del actor, en particular que se reconozcan las diferencias salariales y se establezcan correctamente los períodos de reconocimiento. Fundamentos principales de la decisión:
- "La sentencia no puede ser convalidada, pues adolece de defectos que la tornan arbitraria y la descalifican como acto jurisdiccional válido."
- "El reconocimiento de los montos que se le adeudarían al actor en concepto de haberes se ha condicionado de manera infundada a criterios vinculados a la 'razonable proporcionalidad'."
- "No se ha peticionado el resguardo de la garantía constitucional de la movilidad jubilatoria, que es el ámbito en el cual opera el criterio de la razonable proporcionalidad."
- "El señor Ortiz ha peticionado una nueva liquidación de su prestación previsional que se deriva de haberse modificado la base sobre la cual debe calcularse el beneficio, sin vinculación con la movilidad en función de salarios en actividad."
- "La solución de la especie 'no depende de la aplicación de la jurisprudencia que ha consagrado la razonable proporcionalidad'; decidir lo contrario implicaría una 'quita sin sustento legal' en el haber del recurrente."
- "El Tribunal no justificó por qué fijó el 2.9.2012 como fecha de inicio del pago; además, no consta que la demandada haya planteado defensa de prescripción ni que el actor haya ceñido su pretensión a las diferencias no prescriptas."
- "Respecto a la tasa de interés, no se demostró arbitrariedad o lesión constitucional en la fijación por la Cámara, por lo que se mantiene la decisión."
- "Se declara parcialmente procedente el recurso, anulando la resolución impugnada y ordenando un nuevo juicio para dictar una resolución ajustada a derechos y garantías constitucionales."

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