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SPULER, EDUARDO GUILLERMO c/ COMUNA DE SAUCE VIEJO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso de Spuler contra las ordenanzas municipales que establecieron la liquidación de la tasa de inmuebles, al considerar que la suspensión solicitada quedó sin objeto tras la emisión de una ordenanza que modificó la situación.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Medida cautelar Acto administrativo Suspension Autonomia municipal Impugnacion tributaria Ordenanzas municipales Santa fe. Tasa general de inmuebles


¿Quién es el actor?

Eduardo Guillermo Spuler

¿A quién se demanda?

La Comuna de Sauce Viejo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de las ordenanzas 3714/19, 3756/19 y 3795/20 en la parte que establecieron la liquidación de la tasa general de inmuebles y la devolución de sumas abonadas con intereses y costas; además de la suspensión de los efectos de dichas ordenanzas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que no subsiste materia a resolver respecto del pedido cautelar, en virtud de que la Comuna dictó la ordenanza 3969/21 suspendiendo la aplicación de la alícuota impugnada, con efectos que no fueron dictados en cumplimiento de la medida cautelar, sino en un acto propio de la administración. Como consecuencia, se rechazó la medida cautelar y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la mencionada ordenanza 3969/21 no fue dictada en cumplimiento de la medida cautelar despachada, la que expresamente fue otorgada con efectos inter partes; esto es, con un efecto distinto al finalmente dispuesto por la Administración. En lo referente a las costas, en las especiales circunstancias del caso, deberán imponerse a la demandada, en razón de que lo que determinó la desaparición de la materia objeto del pedido cautelar fue el dictado de un acto general de la propia Administración municipal, que si bien no aparece como directa respuesta y aceptación a la legalidad y oportunidad del recurso del actor, lo hace -como se señaló
- motivándose en lo resuelto por el Tribunal en la mencionada causa "Salva". Por todo lo expuesto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 RESUELVE: Declarar que no subsiste materia a resolver respecto del pedido cautelar interpuesto; con costas a la demandada."

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