D., M. E. s/ ABUSO SEXUAL CON PENETRACION Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la sentencia que condenó a M. E. D. por abuso sexual con acceso anal reiterado, excluyendo los actos de acceso oral y modificando la calificación legal a abuso sexual con acceso carnal, en el período 2014-2016.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (Fiscal y querella) demanda a M. E. D. por abusos sexuales contra su sobrina V. A., de 11 años, ocurridos entre 2014 y 2016, en Rosario. La sentencia de primera instancia lo declaró autor responsable por abuso sexual con acceso anal y ultrajante, considerando las declaraciones de la víctima en Cámara Gesell, informes psicológicos y periciales médicas.
- La defensa impugna la valoración de la declaración de la víctima, cuestiona la intervención de la psicóloga Prémoli y los informes médicos forenses, y solicita la absolución o la recalificación legal del hecho. Argumenta que las pruebas no autorizan concluir en la participación del imputado y que la prueba física no evidencia acceso anal.
- La Cámara analiza los agravios y valora la fiabilidad del relato de la menor, la coherencia de las declaraciones, la intervención profesional en Cámara Gesell, y los informes periciales. Resalta que la declaración de la víctima y las valoraciones médicas permiten sostener la responsabilidad del acusado en el período 2014-2016, en actos de acceso anal reiterados.
- Se aclara que la calificación legal debe modificarse a abuso sexual con acceso carnal (art. 119, 3° del CP), excluyendo la figura de "gravemente ultrajante", por no corresponder a un tipo autónomo, y que los actos de acceso oral no están probados ni referidos en las fuentes probatorias.
- La sentencia confirma en su parte sustancial la responsabilidad del imputado, ajustando la calificación legal y los hechos en el período de 2014 a 2016, y excluyendo los actos de acceso oral.
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