STANICH, MARTIN LUIS c/ BERRA, JORGE OSVALDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Santa Fe confirmó la condena por daños y perjuicios, pero corrigió la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, reduciendo la monto indemnizatorio de $1.630.000 a $1.488.738,14, por error en la fórmula y la motivación del fallo.
- Quién demanda: Martín Luis Stanich
¿A quién se demanda?
Jorge Osvaldo Berra y Omar Viera, citados en garantía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios, específicamente, la cuantificación de la incapacidad sobreviniente
¿Qué se resolvió?
La Cámara de apelaciones desestimó los agravios respecto a la fórmula de cálculo, pero corrigió el monto indemnizatorio, estableciendo la suma de $1.488.738,14 en lugar de $1.630.000, por considerar que el fallo de grado incurrió en arbitrariedad y contradicción en la motivación del cálculo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La fórmula matemática utilizada por el tribunal de grado para determinar la indemnización por incapacidad sobreviniente fue aplicada sin suficiente fundamentación y con errores en la base de cálculo, específicamente en la edad del actor y los ingresos considerados, lo que constituye un vicio de motivación y arbitrariedad. La sentencia recurrida contradice sus propios fundamentos y las constancias de la causa, en particular respecto al monto de la fórmula, y no se ajusta a las reglas de la sana crítica. La utilización de fórmulas matemáticas en la valoración de daños es permitida y recomendable, siempre que exista fundamentación adecuada, lo cual no ocurrió en este caso. La tasa de interés del 6% anual aplicada por el tribunal de grado no viola principios de razonabilidad, dado que responde a criterios de discrecionalidad judicial y contexto económico. La corrección del monto indemnizatorio no afecta el carácter restrictivo del recurso de apelación extraordinaria, pues la decisión de reducir la suma responde a la corrección de errores en la motivación y valoración del daño. La decisión de la Cámara mantiene el carácter restrictivo del recurso, limitándose a corregir la cuantificación por arbitrariedad y contradicción, sin revisar cuestiones fácticas que escapan a su competencia.
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