ORTIZ, ELIANA PAOLA c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS; AGRUP COLAB GRUPO PARAMEDIC; PREHOS S.A.; SMG COMPAÑIA ARGENTINA SEGUROS; HOSPITAL BRITANICO (BUENOS AIRES); NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revisó la sentencia que condenó a las demandadas a pagar indemnización por daños y perjuicios, modificando los montos y reconociendo adicionalmente el lucro cesante no dinerario. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas y en la aplicación del principio de responsabilidad objetiva en responsabilidad civil por daños derivados del sistema de medicina prepaga.
Quién demanda: Eliana Paola Ortiz
¿A quién se demanda?
Omint S.A., SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic y Prehos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de prótesis, gastos médicos, daño psicológico y daño estético, además de lucro cesante no dinerario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó en parte la sentencia de primera instancia, incrementando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $11.760.503,47, y admitiendo el lucro cesante no dinerario en $942.312,17, con los intereses correspondientes, manteniendo en todo lo demás la condena y las costas.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad de las demandadas, en especial de Omint, por la cadena de prestaciones y subcontrataciones, se considera objetiva conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, sin necesidad de probar culpa.
- La ruptura del nexo causal alegada por las codemandadas, basada en una infección intrahospitalaria que habría causado la amputación, no prospera, pues la valoración probatoria y la doctrina admiten que la relación causal en estos casos puede estimarse mediante probabilidad y previsibilidad.
- La lesión en el miembro, agravada por el trauma y las fracturas expuestas, fue considerada como causa adecuada para la amputación, conforme a la historia clínica, informes periciales y la evaluación médica.
- La cuantificación de la incapacidad y el daño moral es adecuada y compatible con las pericias y la jurisprudencia, por lo que no se advierten arbitrariedades.
- La tasa de intereses aplicada desde el hecho hasta la sentencia, y luego al interés activo, se ajusta a los principios jurisprudenciales sobre actualización de sumas de condena.
- La valoración del daño no patrimonial y del lucro cesante no dinerario se realiza con criterios de lógica, empatía y principios de razonabilidad, sin que exista exceso en la suma otorgada.
- La condena por gastos de prótesis y gastos médicos se ajusta a las constancias y a la normativa vigente, considerando la historia clínica, la cobertura del plan y la realidad del mercado.
- Las costas de la Alzada se imponen a las demandadas y citadas en garantía, en atención a los resultados.
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