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ORTIZ, ELIANA PAOLA c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS; AGRUP COLAB GRUPO PARAMEDIC; PREHOS S.A.; SMG COMPAÑIA ARGENTINA SEGUROS; HOSPITAL BRITANICO (BUENOS AIRES); NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revisó la sentencia que condenó a las demandadas a pagar indemnización por daños y perjuicios, modificando los montos y reconociendo adicionalmente el lucro cesante no dinerario. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas y en la aplicación del principio de responsabilidad objetiva en responsabilidad civil por daños derivados del sistema de medicina prepaga.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Indemnizacion Nexo causal Lucro cesante Responsabilidad contractual Dano corporal Responsabilidad en seguros Sistema de medicina prepaga

Quién demanda: Eliana Paola Ortiz

¿A quién se demanda?

Omint S.A., SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic y Prehos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de prótesis, gastos médicos, daño psicológico y daño estético, además de lucro cesante no dinerario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó en parte la sentencia de primera instancia, incrementando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $11.760.503,47, y admitiendo el lucro cesante no dinerario en $942.312,17, con los intereses correspondientes, manteniendo en todo lo demás la condena y las costas. Fundamentos principales:
- La responsabilidad de las demandadas, en especial de Omint, por la cadena de prestaciones y subcontrataciones, se considera objetiva conforme a la Ley de Defensa del Consumidor, sin necesidad de probar culpa.
- La ruptura del nexo causal alegada por las codemandadas, basada en una infección intrahospitalaria que habría causado la amputación, no prospera, pues la valoración probatoria y la doctrina admiten que la relación causal en estos casos puede estimarse mediante probabilidad y previsibilidad.
- La lesión en el miembro, agravada por el trauma y las fracturas expuestas, fue considerada como causa adecuada para la amputación, conforme a la historia clínica, informes periciales y la evaluación médica.
- La cuantificación de la incapacidad y el daño moral es adecuada y compatible con las pericias y la jurisprudencia, por lo que no se advierten arbitrariedades.
- La tasa de intereses aplicada desde el hecho hasta la sentencia, y luego al interés activo, se ajusta a los principios jurisprudenciales sobre actualización de sumas de condena.
- La valoración del daño no patrimonial y del lucro cesante no dinerario se realiza con criterios de lógica, empatía y principios de razonabilidad, sin que exista exceso en la suma otorgada.
- La condena por gastos de prótesis y gastos médicos se ajusta a las constancias y a la normativa vigente, considerando la historia clínica, la cobertura del plan y la realidad del mercado.
- Las costas de la Alzada se imponen a las demandadas y citadas en garantía, en atención a los resultados.

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