A., D. M. Y E., R. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER PRODUCIDO UN GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL DE LA VICTIMA Y POR HABER SIDO COMETIDO POR DOS PERSONAS Y AMENAZAS COACTIVAS
La Cámara de Rosario confirmó la condena de 14 años de prisión a E. y 10 años a A. por delitos de abuso sexual y amenazas, considerando que la valoración de la prueba fue adecuada y que los hechos quedaron acreditados en juicio. La sentencia se mantuvo en todos sus términos, resaltando la credibilidad del relato de la víctima y la valoración de la prueba objetiva y testimonial.
- Quién demanda: la Defensa de los imputados E. y A.
¿A quién se demanda?
la sentencia N° 912 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Rosario, que condenó a los imputados por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado y amenazas coactivas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la revisión de la condena, solicitando la absolución por beneficio de la duda y cuestionando la valoración de la prueba, la calificación legal y la pena impuesta.
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia en todos sus términos, sosteniendo que la valoración probatoria fue adecuada y que los hechos quedaron acreditados. Se rechazaron los agravios defensistas, destacando que el relato de la víctima fue coherente, creíble y respaldado por prueba objetiva, testimonios y contexto probatorio. La calificación legal del delito de amenazas coactivas fue correcta, y la declaración de reincidencia fue constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Rosario confirmó la condena de 14 años de prisión a E. por abuso sexual y 10 años a A. por participación necesaria, destacando la coherencia del relato de la víctima, la valoración adecuada de la prueba, la existencia de indicios que corroboran la denuncia y la inexistencia de dudas razonables. La valoración de la prueba, incluyendo informes médicos, testimonios y elementos objetivos, fue considerada suficiente y ajustada a Derecho. La defensa no logró desvirtuar la credibilidad del relato, ni acreditar la inexistencia del hecho, ni la inocencia de los imputados. La calificación legal de amenazas coactivas también fue correcta, y la declaración de reincidencia se ajustó a la normativa constitucional. La pena impuesta resultó proporcional y fundamentada, y la sentencia fue ratificada en su totalidad."
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