GHIONE, LUIS ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GHIONE, LUIS ALBERTO s/ APELACION-MULTIPROPOSITO (ENTREGA ACTAS DE ALLANAMIENTO)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja del Ministerio Público de la Acusación contra la resolución que confirmó la entrega de copias de actas de allanamiento y secuestro en investigación penal. La decisión se fundamentó en la falta de agravios actuales y en la pérdida de interés de la materia.
Actor: Ministerio Público de la Acusación (fiscales del Ministerio Público) Demandado: Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial (Magistrado Drivet) Objeto: Revisión de la denegación de la inconstitucionalidad respecto a la resolución que ordenó la entrega de copias de actas de allanamiento y secuestro, alegando vulneración del derecho a la jurisdicción y derechos constitucionales en la investigación penal. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que la Cámara de Apelaciones consideró que los agravios no estaban actualizados ni demostraron la existencia de un perjuicio irreparable, ya que la documentación ya había sido entregada y la cuestión había perdido actualidad. La presentación fue considerada inadmisible por falta de fundamentos y por la improcedencia de una revisión vía queja en esas circunstancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primer examen de admisibilidad lo efectúa el órgano que dictó la resolución impugnada y ante quien se interpone el recurso. La presentación ante la Corte requiere que se funden en los argumentos del auto denegatorio, lo cual no ocurrió. La Cámara explicó que la documentación ya había sido entregada y que la materia había perdido actualidad, y los impugnantes no aportaron argumentos que rebatieran esa decisión." "No se cumple con el requisito de manifestar agravios actuales, por lo que la queja debe ser rechazada, en virtud de la sustracción de la materia y la falta de fundamentación suficiente."
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