INCIDENTE DE CESE DE INCAUTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS INEMBARGABLES EN AUTOS MALOCU, JUAN CARLOS c/ OLAVE, JUAN s/ JUICIO EJECUTIVO
La Cámara de Santa Fe confirmó la resolución que ordenaba la devolución de fondos judiciales y desestimó la nulidad por falta de personería del apoderado, ratificando la validez de los actos procesales realizados con consentimiento del actor. El tribunal también dispuso que el demandado ratifique o otorgue poder en 3 días.
- Quién demanda: Juan Ramón Olave (incidentista)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe (resolución de 29/12/2016)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución por supuesta inexistencia de mandato del abogado y devolución de fondos inembargables; también apelación contra la decisión de mantener la devolución de fondos.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron los recursos de nulidad y apelación, confirmando la resolución que ordenaba la devolución de fondos judiciales y estableciendo que la actuación del abogado fue consentida y ratificada por el actor, además de otorgar un plazo de 3 días para que el demandado ratifique o regularice su representación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la nulidad por inexistencia de poder no procedía porque, si bien inicialmente el poder era copia simple, posteriormente se le otorgó plena validez por el acto de ratificación por parte del actor en audiencia, y las actuaciones posteriores del abogado en el proceso no merecieron reproche. Además, se consideró que los actos realizados con consentimiento del actor, incluso si inicialmente cuestionados, se encuentran válidamente ratificados, por lo que no cabía declarar nulidad de oficio. También se determinó que la orden de devolución de fondos no se encontraba alcanzada por el decreto 6754/43, ya que fue una inhibición y no un embargo, y que los fondos estaban fuera del ámbito de los bienes afectados. El voto en disidencia propuso que se declare la nulidad y se impongan costas al recurrente, además de ordenar la ratificación del poder en 3 días, pero no se adoptó esa postura.
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