S., M. C. c/ IAPOS Y OTROS -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la denegatoria de amparo para un tratamiento terapéutico a un niño con autismo. El tribunal argumentó que las críticas no demostraban arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en la decisión judicial.
- Quién demanda: La madre del menor L. O.
¿A quién se demanda?
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la rechazo de la demanda de amparo para que IAPOS cubra un tratamiento de estimulación auditiva método Tomatis, prescripto por un médico, en favor de su hijo con trastorno del espectro autista.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la queja por considerar que los argumentos de la recurrente no vinculaban con las causales de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que la decisión judicial impugnada se ajustó a las normas constitucionales y legales vigentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la revisión de la decisión del tribunal inferior revela que la Sala confirmó el rechazo de la demanda por no considerar que la negativa de cobertura fuera arbitraria ni ilegal, ya que no se probó que el tratamiento estuviese aprobado por la comunidad científica ni que estuviera avalado por las autoridades de salud, además de que la prueba aportada no fue considerada insuficiente o mal evaluada. Se resaltó que los agravios de la recurrente se limitaron a cuestionar la valoración de las constancias, lo cual no configura arbitrariedad. Se afirmó que la protección del derecho a la salud, en el marco de la ley 24901 y normativa sanitaria, requiere que los tratamientos sean realizados por profesionales idóneos y reconocidos, y que en el caso no se acreditó que el método Tomatis cumpliera con tales requisitos. La Corte concluyó que no existían elementos que permitan configurar una vulneración constitucional relevante, por lo que rechazó la queja.
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