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DIRUSCIO, MARIO NORBERTO c/ PELLINI, RICARDO ROBERTO Y OTROS -JUICIO ORDINARIO DE ESCRITURACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la codemandada, considerando que la impugnación no cumplió con los requisitos formales exigidos y que la resolución de la Cámara no vulneró derechos constitucionales.

Recurso de queja Debido proceso Derecho de defensa Inconstitucionalidad Incumplimiento Requisitos formales Denegacion Normativa procesal Santa fe 2023 Acta n? 29

Quién demanda: Olga Nora Cal y Alfredo Emilio Gaitán (codemandados)

¿A quién se demanda?

Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la decisión de tener por no presentado el recurso de inconstitucionalidad, por considerarla una denegación del mismo, y que se reconozca la procedencia del recurso, alegando vulneración del derecho de defensa y del debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara que tuvo por no presentado el recurso, argumentando que la parte recurrente incumplió con los requisitos formales establecidos en el Acta N° 29 y que la resolución no vulnera derechos constitucionales. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de queja no resulta el remedio idóneo para impugnar la decisión de la Cámara que tuvo por no presentado el recurso de inconstitucionalidad, ya que dicha resolución no constituye una denegación del recurso sino su rechazo por incumplimiento de requisitos formales. La parte recurrente, pese a la intimación, presentó nuevamente el recurso sin ajustarse a los parámetros exigidos, en particular respecto al tamaño de letra, lo que impide considerar que exista vulneración del derecho de defensa o del debido proceso. La jurisprudencia y las normas procesales respaldan la improcedencia del recurso de queja en estos supuestos." Votos relevantes: El voto del señor presidente doctor Erbetta expresó que la decisión de la Cámara debe equipararse a un auto denegatorio, y que en el caso, la recurrente incumplió reiteradamente con los requisitos formales, sin lograr acreditar la supuesta vulneración constitucional alegada.

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