BESSI, SILVIA ALEJANDRA c/ SEGUROS RIVADAVIA s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción de la acción de indemnización por el siniestro del asegurado, basándose en que el plazo de un año establecido en la Ley de Seguros era aplicable y que la acción había prescripto antes de la presentación de la demanda.
¿Quién es el actor?
Silvia Alejandra Bessi
¿A quién se demanda?
Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por robo y daños en una motocicleta asegurada, valorada en $39.900, más daños morales por $10.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción, considerando que la acción derivada del contrato de seguro había prescripto en el plazo de un año establecido en la Ley de Seguros, dado que la aseguradora aceptó el siniestro y comunicó el valor de la indemnización el 11.12.2017; además, la actora interpuso la demanda el 5.11.2019, fuera del plazo legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia recurrida se ajustó a la jurisprudencia de la Corte Suprema y Provincial, que establece que en acciones derivadas de contratos de seguro relacionadas con derechos de consumidores, el plazo de prescripción es el de un año establecido en el artículo 58 de la Ley 17.418. La notificación del valor de la indemnización y aceptación del siniestro por parte de la aseguradora el 11.12.2017 constituyó el inicio del plazo de un año para accionar, y la acción fue presentada el 5.11.2019, por lo que había operado la prescripción. La mediación y la carta documento cursada por la actora no interrumpieron ni suspendieron la prescripción, ya que ésta había operado previamente. La acción de daños y perjuicios derivada del incumplimiento del contrato de seguro se encuentra subsumida en la Ley de Seguros, siendo aplicable el plazo de un año. La jurisprudencia citada respalda la aplicación del plazo de un año en estos casos, y no el de tres o cinco años previstos en otras normativas.
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