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PROCTER Y GAMBLE ARGENTINA S.R.L. c/ COMUNA DE CAÑADA ROSQUIN s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró procedente el recurso de apelación y anuló la liquidación del Derecho de Publicidad y Propaganda de 2010, ordenando la devolución de lo pagado, por considerar que la ordenanza y los actos administrativos no estaban debidamente publicados y que el tributo carece de sustento legal y constitucional.

Inconstitucionalidad Vicios formales Nulidad de acto administrativo Publicidad y propaganda Presuncion de conocimiento Tributo municipal Devolucion de pagos. Publicacion de ordenanzas Ordenanza 21/10 Vicios en la liquidacion


- Quién demanda: Procter & Gamble Argentina S.R.L.

¿A quién se demanda?

La Municipalidad de Cañada Rosquín (Comuna)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución 24/16 que rechazó el recurso de reconsideración y liquidación del Derecho de Publicidad y Propaganda correspondiente a 2010, y orden de devolución de lo pagado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la procedencia del recurso y anuló los actos administrativos, ordenando la devolución de lo pagado y la cancelación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ordenanza 21/10 no fue publicada en los términos requeridos por la normativa vigente, lo que vulnera el principio de legalidad y afecta la validez del acto administrativo que la invoca como base. La falta de publicación en boletín oficial, en diario de la localidad o en carteles públicos, impide que el acto tenga efecto legal y que los contribuyentes lo conozcan, por lo que la norma carece de eficacia respecto a los hechos involucrados en este caso. Además, la naturaleza del tributo, denominado Derecho de Publicidad y Propaganda, no se encuentra debidamente sustentada ni justificada, y su imposición sin la efectiva prestación de servicios públicos conexos vulnera los principios constitucionales y la normativa tributaria local, además de presentar vicios en la configuración del hecho imponible y en la obligatoriedad de pago." "Asimismo, los relevamientos realizados en 2010 no guardan relación con la realidad actual ni con los requisitos de verificación contemporánea, por lo que la liquidación basada en esos datos resulta inválida. La falta de publicación y de prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales vician la imposición tributaria." "Por todo lo expuesto, los actos administrativos son nulos y deben ser anulados, ordenándose la devolución de lo pagado en concepto de Derecho de Publicidad y Propaganda en 2010."

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