ROITMAN, CLAUDIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ROITMAN, CLAUDIO; LOVESIO, CARLOS s/ HOMICIDIO CULPOSO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la revocación de la absolución en un caso de homicidio culposo, considerando que las argumentaciones de la parte recurrente constituyen simplemente disenso con la valoración probatoria y no implican vicio constitucional.
Quién demanda: La querella.
¿A quién se demanda?
Al Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se acogerá la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y se revoque el acuerdo que revocó la sentencia condenatoria, solicitando que se declare la validez de su recurso y la responsabilidad de los imputados.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial decidió rechazar la queja por considerar que las alegaciones de la parte querellante se reducen a disenso con lo resuelto por los jueces de la causa, sin que ello configure una afectación constitucional. La sentencia que revoca la condena se fundamentó en análisis probatorios y en la valoración de la prueba, concluyendo que no existía vulneración constitucional alguna. Fundamentos principales de la decisión: "Las alegaciones se reducen a simples expresiones de disenso con lo decidido por los Jueces de la causa, centralmente referidas a cuestiones de índole probatoria y común; excluídas, por regla, del ámbito de conocimiento de esta Corte, a excepción de supuestos en que se patentice la concurrencia de una disociación con el ordenamiento jurídico fundamental que descalifique la sentencia desde la óptica constitucional, lo que no acontece en la especie." "El Tribunal de alzada ponderó críticamente los agravios, las respuestas a éstos, las conclusiones del Sentenciante y los medios de confirmación, proporcionando en tal labor un desarrollo motivacional que el Acusador Privado no demuestra reñido con las reglas de la lógica, por lo que sus alegaciones son insuficientes para configurar un vicio constitucional."
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