DONDA, ELENA EUGENIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Santa Fe rechazó la medida cautelar solicitada por Elena Donda para mantener su haber previsional previo a la resolución que lo modificó, argumentando que no se acreditó la existencia de un daño irreparable ni la ilegitimidad del acto administrativo en esta etapa procesal.
- Quién demanda: Elena Eugenia Donda
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (Caja de Jubilaciones y Pensiones)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento del haber previsional en su monto previo a la resolución 4204/20, suspensión del cargo impuesto y devolución de sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido cautelar de tutela, por considerar que los argumentos de la actora no evidencian en esta instancia la existencia de un perjuicio irreparable ni la ilegitimidad del acto administrativo en cuestión. La sala concluyó que la pretensión de mantener el haber anterior no se encuentra suficientemente fundada en este momento procesal, ya que la alegada afectación del derecho no resulta de un acto formal susceptible de anulación en esta etapa y la diferencia en los haberes no resulta insignificante ni pasaría desapercibida. Además, se argumentó que la interpretación de hechos y valoración probatoria exceden el ámbito cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La presunción de legitimidad de los actos administrativos y la ejecutoriedad, la inexistencia de un acto formal susceptible de anulación inmediata, la insuficiencia de los argumentos para demostrar un daño irreparable y la falta de prueba de un acto administrativo que involucre la modificación del haber en forma formal y susceptible de impugnación en esta etapa, además de que la diferencia en los haberes, aunque significativa, no configura un daño que justifique la intervención cautelar en las circunstancias del caso. Se resaltó que los planteos vinculados a la buena fe y a la necesidad de mantener el nivel de vida, no alcanzan para justificar la medida en esta etapa procesal.
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