CREMER Y ASOCIADOS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad presentado por Cremer y Asociados S.A. contra la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario, que confirmó la validez del acto administrativo tributario que impuso diferencias en el DREI. El tribunal consideró que las alegaciones de la recurrente no demostraron vicios de constitucionalidad ni arbitrariedad en la valoración probatoria ni en la publicación de las ordenanzas tributarias, y que la decisión de la Cámara se sustentó en un análisis razonable y fundamentado de las constancias del expediente.
- Quién demanda: Cremer y Asociados S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Arroyo Seco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la determinación de oficio del ajuste del DREI y rechazo del recurso de reconsideración, por alegada falta de publicación de ordenanzas tributarias y desproporcionalidad del tributo, además de cuestionar la validez del acto administrativo por violación del derecho de defensa, fundamentación, y proporcionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la constitucionalidad y validez del acto administrativo impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la publicación de las ordenanzas tributarias había sido suficientemente acreditada por la Municipalidad mediante declaraciones internas, informes y registros en el expediente, en consonancia con la Ley 2756 y la jurisprudencia local y nacional. Se sostuvo que la publicación en medios internos y en el portal municipal cumple con el requisito de publicidad oficial, y que la actora tuvo conocimiento de las normas. Se analizó que la liquidación del DREI se realizó conforme a los mínimos establecidos en las ordenanzas y que la Municipalidad acreditó la existencia del servicio organizado, la estructura y la habilitación correspondiente, por lo que la percepción del tributo se ajustó a los principios de legalidad y capacidad contributiva. La valoración probatoria y las pruebas aportadas por la Municipalidad fueron consideradas razonables y fundamentadas, rechazando las alegaciones de arbitrariedad y de violación de la constitucionalidad. La Corte reiteró que la simple omisión en la publicación formal en medios oficiales no implica la invalidez del acto si se acreditó que la norma fue conocida por la parte afectada, y que la decisión de la Cámara no adolece de vicio constitucional. La decisión también fue respaldada por los votos en disidencia de los ministros Gastaldi y Falistocco, quienes consideraron que existieron deficiencias en la acreditación de la publicación y en la valoración probatoria, lo que ameritaba la declaración de inconstitucionalidad. La Corte concluyó que los agravios de la actora no lograron demostrar la violación de derechos constitucionales ni arbitrariedad en las decisiones de la Cámara, por lo que correspondía confirmar la sentencia impugnada.
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