ALBELO, DARIO FERNANDO s/ ROBO CALIFICADO POR SER COMETIDO CON UN ARMA IMPROPIA EN CONCRUSO IDEAL CON ROBO CALIFICADO CON ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE ACREDITADA EN CONCURSO IDEAL CON ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó parcialmente la sentencia y redujo la pena de Albelo a 6 años de prisión tras analizar la participación en el robo calificado en concurso ideal. La decisión se fundamenta en la falta de elementos concluyentes para la coautoría y valoración de las pruebas.
¿Quién es el actor?
Darío Fernando Albelo (imputado)
¿A quién se demanda?
El Estado, en la instancia de apelación por la sentencia de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia condenatoria, principalmente la calificación jurídica y la pena impuesta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó en parte la fallo de primera instancia y condenó a Albelo a 6 años de prisión en lugar de 9, considerando que no se acreditó de manera suficiente su participación como coautor en el hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada consideró a Albelo como coautor del robo agravado en concurso ideal, con participación activa en la planificación, transporte y huida. Sin embargo, la Cámara observó que la prueba no permite confirmar esa participación con el grado de certeza necesario, señalando que los elementos de prueba, como testimonios y cámaras de seguridad, no acreditan que Albelo tuviera dominio del hecho ni división de tareas en el plan delictivo. Se resaltó que la participación delencarizado se limitó a llevar a los otros involucrados al lugar y esperar en el vehículo, sin evidencias de una decisión previa de colaborar en la ejecución del delito en los términos de la coautoría. Además, la valoración de la prueba y los agravios relativos a la existencia de banda y uso de armas no lograron sostener la calificación inicialmente atribuida. La reducción de la pena a 6 años se fundamentó en la revisión del grado de participación, la exclusión del agravante “banda” y en la valoración de su salud, que no ameritaba un incremento punitivo. La decisión fue adoptada por mayoría, con votos concurrentes y disidentes en parte.
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