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MEDINA, MATIAS HERNAN GABRIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MEDINA, MATIAS HERNAN GABRIEL s/ ROBO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena por robo calificado a Matías Medina. La decisión se fundamentó en que los agravios de la defensa se limitaron a discutir la valoración probatoria y la interpretación de normas, sin demostrar vulneraciones constitucionales.

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- Quién demanda: Defensa de Matías Hernán Gabriel Medina

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la fallo condenatorio, alegando arbitrariedad, violaciones constitucionales y vicios en el procedimiento policial, en la valoración de la prueba, en la pena y en la declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechaza la queja y confirma la decisión del Tribunal de Alzada, considerando que los agravios no logran acreditar afectaciones constitucionales, y que las cuestiones discutidas corresponden a valoración de prueba y aplicación de derecho común, propias de la instancia ordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal analizó los agravios relativos a la legalidad del procedimiento policial, la valoración de la prueba, la calificación del delito en grado de consumación, la imposición de la pena y la declaración de reincidencia. Señaló que los agravios son, en sustancia, una mera disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación del derecho, que no constituyen vulneraciones constitucionales, y que los argumentos presentados no logran demostrar arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales. "Los agravios se dirigen a discutir la interpretación que de los hechos, prueba y derecho efectuó el Tribunal en ejercicio de funciones propias, cuestión ajena al recurso extraordinario". Además, destacó que la revisión en esta instancia no corresponde a la valoración de la prueba ni a cuestiones de derecho común. Finalmente, la Corte sostuvo que la queja no presenta una fundamentación suficiente que permita configurar una afectación constitucional, por lo que fue rechazada.

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