SALA, PEDRO ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de Rosario contra la sentencia que condenó a la Municipalidad a reajustar el haber jubilatorio de Pedro Alberto Sala. La decisión se fundamentó en que los agravios carecían de virtualidad para modificar la decisión judicial y que la resolución impugnada contaba con fundamentos suficientes y adecuados, en línea con la doctrina jurisprudencial aplicable.
Quién demanda: Municipalidad de Rosario
¿A quién se demanda?
Sala, Pedro Alberto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia que ordenó reajustar su haber jubilatorio, incluyendo montos del Decreto 639/09 y con aplicación del tope del artículo 29 de la ley 2756
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la sentencia en cuanto a sus fundamentos y decisión, y rechazando los agravios por considerarlos mera disconformidad con la resolución judicial
Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte consideró que los agravios de la Municipalidad se basaron en disconformidad con la valoración de la prueba y en interpretaciones que no superaban el carácter de impugnación de decisiones judiciales, sin configurar errores de fondo o violaciones constitucionales.
- Se remarcó que los argumentos sobre la aplicación del tope del artículo 29 de la ley 2756 y sobre la naturaleza del Decreto 639/09 no evidencian arbitrariedad o violación constitucional, sino desacuerdos con la interpretación judicial.
- La jurisprudencia reiterada indica que cuestiones relativas a la valoración de hechos y prueba no son materia apta para recurso de inconstitucionalidad, y que la sentencia cuenta con fundamentos adecuados y suficientes, en línea con la doctrina de la Corte en casos similares.
- La Corte también destacó que el fallo se ajusta a la normativa vigente y que no se comprobó que se hubiera incurrido en error manifiesto o violación de la constitucionalidad.
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