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LENO, RICARDO RUBEN c/ MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe ordenó parcialmente el pago de salarios adeudados en un planteo cautelar por un funcionario municipal. La decisión se fundamentó en la existencia de reconocimiento de deuda y la naturaleza alimentaria de los haberes.

Recurso de apelacion Reconocimiento de deuda Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Salarios adeudados Pago de haberes Tutela cautelar 17 Ley 11.330 Administracion municipal Constitucion nacional articulos 14 bis


- Quien demanda (Actor): Ricardo Rubén Leno, Secretario del Concejo Municipal de Laguna Paiva. Demandado: Municipalidad de Laguna Paiva. Objeto: Pago de haberes adeudados por conceptos específicos desde 2017, intereses y costas, además del pago de futuras remuneraciones devengadas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar, ordenando el pago de salarios adeudados en los períodos en que la Municipalidad reconoció la existencia de deuda, específicamente marzo, abril y mayo de 2021. La medida fue rechazada respecto a conceptos anteriores por no cumplirse los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. La decisión se fundamentó en que la deuda reconocida por la Municipalidad, junto con la naturaleza alimentaria de los haberes, justifican la procedencia de la medida en los períodos recientes. La Cámara resaltó que la demora en el pago afecta derechos alimentarios y que el reconocimiento expreso de la deuda permite la procedencia cautelar. La resolución también consideró que la situación financiera de la Municipalidad, si bien complicada, no justifica la demora en el pago en los períodos reconocidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia citada por el tribunal, incluyendo "Sejas" y "Berra", establece que la existencia de reconocimiento de deuda y la naturaleza alimentaria justifican el pago cautelar, incluso en contextos de dificultades financieras, siempre que exista verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. La Municipalidad admitió demoras en los pagos, lo que permite encuadrar el caso en los artículos 14 de la ley 11.330 y en precedentes similares. La falta de respuesta a los reclamos administrativos y la acreditación del nombramiento fortalecen la verosimilitud del derecho del actor. La decisión rechaza el pedido respecto a conceptos anteriores a 2019, por no cumplir los requisitos de admisibilidad, y acepta respecto a los meses en que la Municipalidad reconoció la deuda.

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