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BARBIER, PATRICIA MIRIAM Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de Santa Fe ordenó la inclusión provisional en haberes del suplemento Tiempo de Permanencia en el Grado a policías en condiciones de ascenso, rechazando la argumentación presupuestaria de la Administración y considerando acreditado el derecho de los actores.

Recurso de apelacion Medida cautelar autonoma Suplemento tiempo de permanencia en el grado


- Quién demanda: Patricia Miriam Barbier, María Elisa Greco y Nicolás Rossi Amicone

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del suplemento "Tiempo de Permanencia en el Grado" establecido en la ley 12.521 y reglamentado por el decreto 3106/06, por tiempo de permanencia en sus respectivos grados policiales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando la inclusión provisional en sus haberes del suplemento en cuestión. La Cámara consideró que los actores acreditaron el cumplimiento de los requisitos normativos y que la pretensión no resultaba obstaculizada por restricciones presupuestarias, las cuales podrán ser discutidas en la etapa de ejecución. La Administración no demostró ilegitimidad manifiesta ni peligro en la demora suficiente para denegar la medida. La decisión se fundamenta en que la ley y el decreto invocados establecen claramente el derecho y que el retraso en el pago puede generar un daño irreparable. El tribunal también valoró que las demoras administrativas no impedirían la procedencia de la cautelar y que la indebida resistencia administrativa no justifica un rechazo automático.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que "los reclamos administrativos son de fecha 24.9.2020 (Barbier), 6.9.2019 (Greco), y 13.12.2019 (Rossi Amicone), sin que conste respuesta alguna de parte de la Administración". Además, que "los actores pretenden cautelarmente que se les abone el suplemento por 'tiempo de permanencia en el grado' establecido y regulado en los artículos 75 y 99 de la ley 12.521". La Cámara evaluó que "el tiempo de permanencia requerido por las normas invocadas para tener derecho al cobro del suplemento en cuestión se encuentra -prima facie
- acreditado". También resaltó que "las eventuales objeciones de tipo presupuestario alegadas por la demandada en todo caso deberán plantearse en la etapa de ejecución de la medida, tratándose de una cuestión que -en principio
- no obsta a la procedencia del pedido cautelar". Finalmente, afirmó que "corresponde, pues, hacer lugar a la medida solicitada, disponiendo, para el futuro, la provisional inclusión en los haberes de los actores del suplemento denominado 'Tiempo de Permanencia en el Grado'". La resolución se fundamenta en la protección del derecho de los policías y en la naturaleza provisional de la medida cautelar, con costas a la demandada.

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