E., J. L. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó la solicitud de medida cautelar para suspender la resolución que denegó una pensión por discapacidad, considerando que no estaban acreditadas las circunstancias para su intervención anticipada y que la normativa aplicable es clara en cuanto a los requisitos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, J. L. E., demanda la suspensión de los efectos de la resolución 1678/21 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, que rechazó su pedido de pensión por ser hijo discapacitado, y solicita que se ordene el pago del beneficio mientras tramita el procedimiento administrativo.
- La demandada, Provincia de Santa Fe, argumenta que no concurren circunstancias que justifiquen la intervención cautelar, ya que la situación del actor no evidencia ilegitimidad manifiesta en la actuación administrativa y la normativa es clara en cuanto a los requisitos de convivencia y estado civil.
- La Cámara concluye que no se advierte prima facie la ilegitimidad de la resolución impugnada, ya que el actor convive con la madre de sus hijos y que, por lo tanto, no cumple con los requisitos del artículo 25, inciso e), y 31, inciso c), de la ley 6915, en particular respecto a la convivencia y la condición de soltero.
- Además, señala que la interpretación de la normativa debe hacerse conforme a su letra, y que la pretensión de crear un supuesto de pensión no previsto legalmente excede la competencia de la justicia cautelar.
- En cuanto a la constitucionalidad de los artículos cuestionados, la Cámara indica que estos exceden el ámbito del proceso cautelar y que la normativa es clara en cuanto a los requisitos, por lo que procede el rechazo de la medida solicitada.
- Finalmente, el tribunal resuelve no hacer lugar a la medida cautelar y condena en costas a la parte actora.
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