PAZ, SANTIAGO BELFOR -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PAZ, SANTIAGO BELFOR s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO-APELACION PRISION PREVENTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que confirmó la prisión preventiva de Santiago Belfor Paz, argumentando la pérdida de interés jurídico por la prórroga posterior a la resolución impugnada.
- Quién demanda: La defensa de Santiago Belfor Paz.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctora Mudry.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la confirmación de la mantenimiento de la prisión preventiva, alegando vulneración de normas internacionales y derechos humanos.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó el recurso de inconstitucionalidad y afirmó que la cuestión ha perdido interés jurídico actual por la existencia de una prórroga posterior que sustenta la situación cautelar. La Corte concluyó que "el derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de obtener una sentencia útil" y que "la desaparición de los agravios implica, como regla, la extinción del poder de juzgar". La sentencia señala además que "la situación cautelar de Paz no tiene origen en la decisión aquí cuestionada, sino en la referida prórroga de prisión preventiva dictada con posterioridad".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que "la cuestión aquí debatida ha perdido interés jurídico actual, demostrándose, en consecuencia, la inoficiosidad del dictado de una sentencia de mérito", y que "la situación cautelar no fue determinada por la resolución impugnada, sino por una resolución posterior, la cual no puede ser revisada en este recurso". Añadió que "la desaparición de los agravios puramente hipotéticos, conjeturales o futuros se encuentran excluidos del ámbito jurisdiccional", y que "la ineficacia del recurso en este caso responde a la pérdida de interés jurídico por la existencia de una prórroga de prisión posterior". La decisión se fundamenta en que "el ejercicio de la jurisdicción requiere la existencia de un agravio actual y efectivo".
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