DEL VECCHIO, CRISTIAN ALEJANDRO s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó parcialmente la condena a Cristian Del Vecchio, reduciendo su responsabilidad a partícipe secundario y disminuyendo la pena de once a ocho años de prisión, tras analizar la valoración de las pruebas y la participación en el hecho.
¿Quién es el actor?
La Defensa de Cristian Alejandro Del Vecchio
¿A quién se demanda?
La condena por homicidio agravado por uso de arma de fuego
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la valoración probatoria y la participación atribuida, solicitando la absolución o participación secundaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, pero modificó el grado de participación y la pena a ocho años de prisión por considerar que la participación de Cristian era secundaria y no primaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que si bien la presencia de Cristian en el lugar del hecho y su participación estaban probadas, la valoración de las testimoniales, especialmente las de los menores, presentaba dudas respecto a su participación directa en los disparos. La declaración de J. A. y Soria no fue concluyente para establecer su involucramiento, ya que se basaba en percepciones a distancia, capuchas y circunstancias que generaban dudas razonables. La evidencia testimonial principal indicaba que Gabi y Camel eran los autores principales, y que la participación de Cristian consistió en arengarlos con la expresión "matalo, matalo", lo cual fue considerado un aporte secundario, no esencial para la materialización del delito. Además, la existencia de un acuerdo previo para la pena de 12 años y 6 meses, homologado judicialmente, refuerza la responsabilidad de los hermanos Del Vecchio, pero no alcanza para sostener una participación primaria del encartado. La valoración de las pruebas, la distancia en la percepción y las dudas generadas justificaron la reducción de la pena y el cambio en la calificación de la participación. La sentencia se fundamentó en la doctrina de la cooperación secundaria, estableciendo que Cristian favoreció la comisión del hecho, pero sin tener el control directo del mismo.
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