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GENGA, MARTINA SOL MILAGROS -QUIEBRA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una resolución del Juzgado de Primera Instancia que denegó un recurso de inconstitucionalidad y ordenó que se sustancie nuevamente el trámite para garantizar el derecho de defensa y la correcta sustanciación del proceso.

Recurso de queja Derecho de defensa Nulidad Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Resolucion judicial Anulacion Tramite procesal Quiebra. Ley 7055


- Quién demanda: La fallida en el proceso de quiebra "GENGA, MARTINA SOL MILAGROS".

¿A quién se demanda?

La resolución número 777 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Cañada de Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La denegación del recurso de inconstitucionalidad y la supuesta arbitrariedad y contradicción en la resolución, además de la vulneración del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema anuló la resolución de 20.06.2022 que denegó el recurso, por considerar que el trámite no se realizó en legal forma y vulneraba garantías constitucionales, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de primera instancia para que sustancie nuevamente el recurso de inconstitucionalidad conforme a la ley 7055 y se pronuncie sobre su admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que el trámite no se ha completado en legal forma, al no imprimirle la a quo la sustanciación debida (artículo 4 ley 7055), ni dictado el pronunciamiento correspondiente. De tal manera, el defecto procesal enunciado vulnera normas legales y podría ser atacado por violar -prima facie
- garantías constitucionales, tornando impugnable la resolución a dictarse por haberse impedido a la 'parte contraria' expedirse sobre la admisibilidad y procedencia del recurso interpuesto (A. y S. T. 35, pág. 282; T. 36, pág. 8), razón por la que corresponde disponer la anulación del mencionado proveído de fecha 20.06.2022." Además, la Corte señala que la resolución impugnada no cumplió con el trámite sustanciatorio en legal forma, vulnerando garantías constitucionales y el derecho de defensa, por lo que corresponde anular y ordenar la sustanciación en legal forma. Votos disidentes o relevantes: No se mencionan votos en disidencia.

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