CALVI, GRACIELA MARIA YSABEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Apelaciones rechazó la medida cautelar solicitada por una viuda que reclamaba la suspensión de las resoluciones que denegaron su beneficio de pensión por fallecimiento, considerando que las cuestiones de fondo exceden el ámbito cautelar y que no se acreditó un perjuicio irreparable.
- Quién demanda: Graciela María Ysabel Calvi
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suspensión de las resoluciones 170/21 y 1801/21 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y el pago del beneficio de pensión en condición de viuda con retroactividad desde el fallecimiento del causante, eximiéndola del pago en cuotas, debido a su estado de salud y edad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de lo Contencioso Administrativo rechazó el pedido cautelar, señalando que la intervención anticipada no resulta justificada dado que las cuestiones de fondo requieren un análisis probatorio y de interpretación que excede el ámbito cautelar. Además, no se acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para la medida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La admisibilidad de este tipo de pedidos exige la concurrencia de alguna circunstancia de la que pueda extraerse la posibilidad de que se produzca un perjuicio especial, ya en el peticionario, ya en otros intereses en juego; o -en todo caso
- la concurrencia de una ilegitimidad tan manifiesta que por sí sola pudiese justificar la anticipada intervención del Tribunal. A la luz de esos estrictos criterios, puede concluirse que no concurren en el caso circunstancias, ni se advierten excepcionales razones, que justifiquen la intervención anticipada de este Tribunal."
"En el caso, en el que, además, se solicita una medida de contenido positivo, no se advierten razones que autoricen a apartarse de esos consolidados criterios."
"Los planteos que exigen una labor interpretativa del derecho aplicable, obstan en principio a que se pueda encuadrar el caso en el tercer párrafo, primera parte, del artículo 14 de la ley 11.330."
"En similar orden, debe señalarse que la resolución dictada en el procedimiento de sumaria información en el cual se produjeron los testimonios a los que alude la actora, no resulta suficiente per se a fin de tener por configurada la verosimilitud en el derecho invocado."
"El hecho de que la actora sería beneficiaria de dos haberes previsionales habilita a concluir que no se confirma la exigencia del peligro en la demora."
En conclusión, la Cámara rechazó la medida cautelar solicitada por considerarla improcedente y fuera del ámbito cautelar, sin que existan circunstancias excepcionales que justifiquen su otorgamiento.
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