YPF S.A. c/ COMUNA DE SAUCE VIEJO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra una resolución que declaró la caducidad de instancia en un proceso contencioso administrativo. La decisión se basa en que los argumentos de la recurrente constituyen mera disconformidad con los fundamentos del tribunal de primera instancia y no demuestran una vulneración constitucional efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora (parte demandante) interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad en contra de la resolución n° 14 del 14.02.2022, que declaró la caducidad de instancia en un proceso contra la Municipalidad de Sauce Viejo.
- La parte demandada (la Municipalidad) afirmó que la caducidad había sido debidamente configurada, sustentándose en que entre la notificación del proveído y la presentación del recurso transcurrió el plazo legal establecido en el artículo 30 de la ley 11330, sin que la demandada hubiera impugnado la notificación, con lo cual se convalidó la actividad procesal.
- La Cámara de lo Contencioso Administrativo denegó los recursos, considerando que los planteos de la actora se centraban en cuestiones fácticas y procesales, propias de la sentencia de primera instancia, y que no constituían una vía de excepción adecuada para discutir la cuestión.
- La Corte Suprema, en su sentencia, analizó que los argumentos esgrimidos por la recurrente en realidad constituían una mera discrepancia con los fundamentos del tribunal de origen, sin que existiera un apartamiento decisivo de la normativa aplicable, ni una vulneración constitucional que justifique la apertura de la vía excepcional.
- La Sala mayoritaria concluyó que no había fundamentos suficientes para admitir la queja y, en consecuencia, rechazó el recurso, además de ordenar la pérdida del depósito efectuado por la recurrente.
- La disidencia del señor presidente Erbetta expresó que la postulación de la actora tenía "prima facie" suficiente con las constancias del expediente, y que cabía admitir la queja para analizar en sede de excepción si existía una posible vulneración constitucional, considerando la seriedad de los planteos.
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