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CHAPARRO, LILIANA DEL CARMEN Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de la actora y ordenó el pago de indemnización por fallecimiento de empleado municipal, sosteniendo la validez del reclamo y la legitimidad de los beneficiarios para percibir la indemnización.

Intereses Recurso de apelacion Sentencia Indemnizacion por fallecimiento Beneficiarios Beneficios previsionales Derecho a pension Procedimiento administrativo. Ley 9286 Municipalidad de santa fe


- Quién demanda: Liliana del Carmen Chaparro, en representación de su hija discapacitada Micaela Leonela Carioliche, en carácter de beneficiarios del fallecido Aníbal Daniel Carioliche.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por fallecimiento del empleado municipal Aníbal Daniel Carioliche, conforme a lo dispuesto en la ley 9286, artículos 23 y 32.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, ordenando a la Municipalidad el pago de la indemnización en la proporción correspondiente, con intereses desde la fecha del reclamo y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 32 del Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia establece una indemnización por fallecimiento del 35% de la prevista en el artículo 24, inciso a, que se eleva al 50% si la muerte se produce como consecuencia de actos propios del servicio. La jurisprudencia de esta Cámara y la Corte local señalan que no basta con probar la vocación hereditaria o la condición de derechohabiente para ser beneficiario, sino que es necesario reunir las condiciones legales para ser beneficiario de la pensión derivada del fallecimiento." "Se acreditan los requisitos para reconocer a los beneficiarios, ya que el fallecido era empleado municipal, y tanto la actora como la hija discapacitada reúnen las condiciones para ser beneficiarios de la pensión. La prueba documental confirma la relación familiar y la incapacidad de la menor." "Respecto a la objeción de la demandada sobre la aplicación de la ordenanza 8527, la Cámara sostiene que tal cuestión no fue planteada en la litis y no pudo ser objeto de prueba, por lo que no debe ser considerada en esta instancia."

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