S. R., D. O. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe ordenó a la Provincia pagar retroactivos por pensión desde el 15.1.2011 hasta el 31.5.2014, considerando un reconocimiento ilegítimo del beneficio y la opción del beneficiario por la pensión provincial.
- Quién demanda: D. O. S. R.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de pensión desde el 15.1.2011, pago de haberes retroactivos, anulación de resoluciones que denegaron el beneficio, y devolución de haberes percibidos en el período 1.4.2014 a 31.5.2014.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso, anuló las resoluciones cuestionadas y condenó a la Provincia a abonar los haberes desde el 15.1.2011 hasta el 31.5.2014, ajustándose a los montos y criterios de interés establecidos en la sentencia. La decisión se fundamenta en que la denegatoria del beneficio fue ilegítima, y que el derecho del actor se consolidó con la resolución de la autoridad administrativa. Se consideran las circunstancias del caso, incluyendo la incapacidad acreditada, la percepción de un beneficio nacional y la existencia de una actuación administrativa ilegítima. La sentencia además destaca que la opción por la pensión provincial no impide el reconocimiento retroactivo del derecho, y que la situación de desamparo del actor justifica la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 6915, en su artículo 25 e inciso e), y el artículo 82 de la ley 18.037, justifican la retroactividad y reconocimiento del derecho desde el fallecimiento del causante. La actuación administrativa ilegítima y la situación de vulnerabilidad del actor justifican la decisión. La jurisprudencia citada y los precedentes "Bordes", "Pérez", "Novak" y "Alessandría" avalan la interpretación del carácter declarativo del reconocimiento y la posibilidad de percepción retroactiva. La valoración de la prueba médica y la situación de desamparo también fundamentan la decisión.
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