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S. R., D. O. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe ordenó a la Provincia pagar retroactivos por pensión desde el 15.1.2011 hasta el 31.5.2014, considerando un reconocimiento ilegítimo del beneficio y la opción del beneficiario por la pensión provincial.

Recurso de apelacion Retroactividad Derechos humanos Derecho previsional Sentencia judicial Santa fe Pensiones por fallecimiento Ley 6915 Actuacion administrativa ilegitima Beneficio no contributivo nacional


- Quién demanda: D. O. S. R.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de pensión desde el 15.1.2011, pago de haberes retroactivos, anulación de resoluciones que denegaron el beneficio, y devolución de haberes percibidos en el período 1.4.2014 a 31.5.2014.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, anuló las resoluciones cuestionadas y condenó a la Provincia a abonar los haberes desde el 15.1.2011 hasta el 31.5.2014, ajustándose a los montos y criterios de interés establecidos en la sentencia. La decisión se fundamenta en que la denegatoria del beneficio fue ilegítima, y que el derecho del actor se consolidó con la resolución de la autoridad administrativa. Se consideran las circunstancias del caso, incluyendo la incapacidad acreditada, la percepción de un beneficio nacional y la existencia de una actuación administrativa ilegítima. La sentencia además destaca que la opción por la pensión provincial no impide el reconocimiento retroactivo del derecho, y que la situación de desamparo del actor justifica la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 6915, en su artículo 25 e inciso e), y el artículo 82 de la ley 18.037, justifican la retroactividad y reconocimiento del derecho desde el fallecimiento del causante. La actuación administrativa ilegítima y la situación de vulnerabilidad del actor justifican la decisión. La jurisprudencia citada y los precedentes "Bordes", "Pérez", "Novak" y "Alessandría" avalan la interpretación del carácter declarativo del reconocimiento y la posibilidad de percepción retroactiva. La valoración de la prueba médica y la situación de desamparo también fundamentan la decisión.

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