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MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/ INC S.A. -APREMIOS FISCALES MUNICIPALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe revocó la decisión de denegar la queja contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario, admitiendo la impugnación por considerar que la cuestión constitucional y la posible inexistencia de deuda exigible justificaban la admisión del recurso.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Proceso ejecutivo Deuda exigible Ordenanza tributaria


- Quién demanda: INC S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda y ordenó la ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe hizo lugar a la queja interpuesta por INC S.A., admitiendo el recurso de inconstitucionalidad y declarando procedente su análisis, en disidencia del fallo del tribunal de origen que había denegado la misma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, los procesos de ejecución se cierran con una sentencia que, como en el sub lite y conforme lo prevé el artículo 26 de la ley 5066, abre la posibilidad de un juicio ordinario posterior, por lo que aquélla no revistiría la calidad de definitiva. Mas, este enunciado no es absoluto en tanto admite salvedades. Así, y sin agotar con esta enunciación la totalidad de los supuestos en que se han admitido tales excepciones, cabe mencionar: 1) cuando no existe la posibilidad del ordinario posterior -circunstancia que se da cuando se trata de excepciones procesales relativas al juicio ejecutivo y de cualquier excepción o defensa que se haya deducido, sustanciado y decidido en aquél sin limitación de prueba (A. y S. T. 134, pág. 53; T. 136, pág. 132 y T. 153, pág. 160); 2) si lo resuelto revisten gravedad institucional o puede conducir a la frustración de un derecho federal (Fallos T. 259, pág. 43; T. 264, págs. 137 y 202; T. 283, págs. 20 y 66); 3) cuando la decisión apelada genera un agravio de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos T. 182, pág. 293; T. 185, pág. 74 y 188; A. y S. T. 136, pág. 132); 4) en los casos de manifiesta inexistencia de deuda exigible (Fallos T. 294, pág. 420, T. 295, pág. 227; T. 318, pág. 1151)." "Por ello, en el presente caso, la impugnación de INC S.A. parece fundamentada en la posible inexistencia de deuda, lo que habilitaría la vía del recurso de inconstitucionalidad."

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