CHIAPERO, GUILLERMO c/ CIANI, MATIAS RAUL s/ JUICIO SUMARIO
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de contrato de locación, argumentando que la prueba no acreditó la existencia del vínculo contractual alegado por el actor.
- Quién demanda: Guillermo Chiapero
¿A quién se demanda?
Matías Raúl Ciani
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $720.000 por alquileres supuestamente adeudados, con intereses y costas
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando la demanda por no probar la existencia del contrato de locación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El contrato de locación de inmuebles debe ser instrumentado por escrito (art. 1188 CCCN), siendo dicha formalidad exigida ad probationen y ad publicitatem. Ante la falta de instrumentación por escrito, la parte actora debía acreditar que estamos frente a uno de los supuestos previstos en el art. 1020 del CCCN, que habilita la posibilidad de probar por otros medios de prueba aquellos contratos en los que la formalidad exigida por la ley a los fines de la prueba no ha sido satisfecha. En este orden de ideas, la actora no ha aportado principio de prueba por escrito que acredite la existencia del vínculo contractual ya que los únicos instrumentos invocados fueron emanados por el propio actor (mail, intimación). Tampoco se ha probado el comienzo de la ejecución del contrato, pues el uso del inmueble por parte del demandado y la Sra. Negro -no discutido en autos-, constituye un presupuesto que aplica tanto al contrato de locación como que al comodato o cesión gratuita invocada por el demandado como causa de la tenencia. La valoración de la declaración testimonial del Sr. Airasca efectuada por el Sr. Juez de grado no ha sido arbitraria ni se ha apartado de las máximas de la experiencia y/o principios lógicos que rigen el desarrollo del pensamiento. Del contenido de la declaración surge la calidad de testigo indirecto puesto que nunca vio a Ciani pagar alquileres
- mal podría haberlo visto dado que según lo expresado por el actor en la misiva de fecha 30/9/2019 (fs.6) se infiere que el locatario nunca pagó-. En efecto, nótese que el actor en fecha 30/9/2019 intimó al pago de 24 meses de alquiler en un contrato supuestamente iniciado el 1/10/2017(fs.18 vto). Por tanto, no habiendo el testigo recibido los pagos o visto que se hayan producidos en su presencia el conocimiento es indirecto, derivado de una inferencia fundada en que el actor le "pedía las liquidaciones". La valoración de los dichos del único testigo con que el actor ha pretendido acreditar la existencia de la relación locativa, en forma sistemática con las restantes pruebas producidas permite concluir que no se ha probado la existencia de un contrato de locación entre las partes."
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