M., J. P. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., J. P. s/ APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA Y FISCAL EN CUANTO AL MONTO DE LA PENA Y LA NO DECLARACION DE REINCIDENTE- (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Provincial deniega el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena por delitos contra la integridad sexual, argumentando que los planteos del recurrente no constituyen cuestiones constitucionales ni argumentos suficientes para abrir la instancia federal.
- Quién demanda: La defensa del imputado J. P. M.
¿A quién se demanda?
La Corte de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuestionando la constitucionalidad y la proporcionalidad de la pena, así como la constitucionalidad de la ley 26879.
¿Qué se resolvió?
La Corte Provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que las quejas del recurrente no cumplen con los requisitos para habilitar la instancia federal, dado que sus planteos reiteran cuestiones ya resueltas y no demuestran una violación constitucional concreta o una arbitrariedad manifiesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio deducido por la presentante (...) no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional. Ello es así, por cuanto la interesada no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de sus fundamentos en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión criticada sea contraria al derecho aludido con sustento en aquéllas." "De la lectura del memorial recursivo se advierte que las postulaciones expuestas constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones tratadas y desestimadas. En tal sentido, la interesada mediante la clara reiteración de críticas ya abordadas, insiste con sus planteos por arbitrariedad en la determinación de la pena y en orden a la pretendida inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley 26879, endilgando a esta Corte incurrir en afirmaciones dogmáticas y menoscabo de la garantía del debido proceso." "Este Tribunal afirmó que los Magistrados para concluir que la misma resultaba justa y proporcionada habían ponderado las características de los hechos, la magnitud del daño ocasionado a las menores y las condiciones personales del autor de las víctimas, así como la prolongación de los abusos, su progresión e intensificación, concluyendo que la quejosa no lograba poner en crisis los sólidos argumentos del fallo de grado para determinar la pena." "Respecto a la ley 26879, la Corte señaló que la recurrente reeditaba planteos reiterados sin demostrar que la decisión fuera ilógica o carente de fundamentación, en línea con precedentes del tribunal." "Finalmente, se rechazó la queja sobre la imposición de costas, considerando que se trataba de materia procesal
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