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P., E. L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., E. L. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR SU CONDICION DE ASCENDIENTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que confirmó la condena por abuso sexual agravado. La decisión se basa en la insuficiencia argumental del recurso y en que los agravios no demostraron afectaciones constitucionales.

Recurso extraordinario Agravios Denegacion Ley 48 Impugnacion sentencia Revision federal Santa fe Afectacion constitucional Precedentes constitucionales Condena por abuso sexual.


- Quién demanda: Defensa de E. L. P.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad; se cuestiona que la Corte local no haya abordado adecuadamente sus agravios y que exista una vulneración a derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema deniega el recurso extraordinario por carencia de fundamentación y por no demostrar relación con normas federales ni afectación constitucional, confirmando la sentencia que mantiene la condena por abuso sexual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presentación contra el decisorio de esta Corte incumple el recaudo dispuesto en el artículo 3, incisos 'd' y 'e', del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello desde que omite una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa; demostrando que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión es contraria al derecho federal." Además, se destacó que los agravios son reiteraciones de cuestiones ya resueltas en instancias anteriores, sin aportar argumentos nuevos que puedan justificar la revisión federal, y que la recurrente no logra demostrar una afectación constitucional o un vicio propio del tribunal. "Los cuestionamientos recursivos se mantienen prácticamente invariables en las diferentes instancias, sin formularse aportes novedosos que, eventualmente, impliquen respuestas jurisdiccionales distintas." La Corte también señaló que no se acreditó la existencia de una vulneración a precedentes constitucionales como "Strada" y "Di Mascio", pues los planteos estaban relacionados con cuestiones de derecho común, adecuadamente resueltas en las instancias previas. Por todo ello, se concluyó que la vía del artículo 14 de la ley 48 no resultaba idónea y que la presentación carecía de la fundamentación necesaria para habilitar la revisión federal, por lo que se decidió denegar la concesión del recurso extraordinario.

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