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BENITEZ SANCHEZ, ALICIA MARTA c/ COMUNA DE BARRANCAS s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de la actora contra la ordenanza 244/13, confirmando la validez del acto administrativo y su notificación, fundamentando que la parte actuó fuera de los plazos y sin impugnar en tiempo la resolución administrativa.

Notificacion Nulidad Plazo Extemporaneidad Impugnacion Recursos administrativos Validez del acto administrativo Concursos publicos Santa fe. Ordenanza 244/13


- Quién demanda: Alicia Marta Benítez Sánchez

¿A quién se demanda?

Comuna de Barrancas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la ordenanza 244/13 y del acto resolutivo 68/14 que rechazó su recurso de reconsideración por extemporáneo

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, confirmando la validez de la ordenanza y la resolución impugnadas

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según surge de las constancias de la causa e incluso de los propios dichos de la actora -quien a pesar de que cuestiona la suficiencia de la publicación se reconoce como partícipe del concurso (v. fs. 3 y 5 vto., expte. adm. cit.)-, es claro que respecto de la ordenanza 244/13 se cumplió de modo suficiente la respectiva fase integrativa de su eficacia. Es más, cuánto habrá tomado conocimiento la actora de esa ordenanza que en fecha 30.8.2013 presentó personalmente sus sobres (f. 7 de autos), los que de conformidad a dicho 'comunicado de prensa' fueron abiertos el 4.9.2013 en una reunión a la que concurrió también personalmente (f. 5, ídem y sobre con documental n° 1916 reservado en Secretaría); no pudiendo entenderse que el pedido de información presentado por la peticionaria en fecha 10.9.2013 haya podido suspender los plazos de impugnación, los cuales -por otro lado
- si por hipótesis se entendiese -como lo hace la recurrente
- que es de aplicación la ley 9286, eran de tan sólo 2 días (art. 85)." "En esas condiciones, no podría razonablemente entenderse que en verdad la actora haya tomado conocimiento de la ordenanza 244/13 recién el 4.10.2013; esto es, con posterioridad a que -precisamente en cumplimiento de dicho acto
- haya presentado los sobres y concurrido al acto de apertura de los mismos." "Por lo tanto, la resolución 68/14, en cuanto mediante ella se sostiene la extemporaneidad del recurso interpuesto contra la ordenanza 244/13, es legítima; lo que sella la suerte adversa del presente recurso."

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