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D., A. S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL D., A. S. s/ RAPTO EN GRADO DE CONSUMADO Y ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO REAL Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en una causa por delitos de rapto y abuso sexual, argumentando que el escrito no cumplía los requisitos formales y que los agravios no demostraban arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales.


- Quién demanda: La representante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, Dra. María Laura Maenza, en nombre de su asistido D. A. S.

¿A quién se demanda?

La Corte provincial, a través del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia, por el acuerdo 245 del 6.6.2022.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la constitucionalidad del acuerdo que confirmó la condena de 7 años y 6 meses de prisión por delitos de rapto y abuso sexual, alegando arbitrariedad, violaciones procesales y valoración probatoria incorrecta.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por no cumplir los requisitos de autosuficiencia, argumentando que el escrito no aportaba elementos suficientes para evidenciar arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, confirmando así la decisión del Tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito recursivo no permite avizorar un eficiente desarrollo argumental en la instancia extraordinaria a fin de desmerecer la respuesta brindada por el A quo para confirmar la decisión de grado, en tanto la presentante soslaya una mínima reseña de la base fáctica endilgada a su asistido respecto a las carpetas judiciales que menciona; del completo contenido de los elementos probatorios sobre los cuales se fundara la condena; de los agravios apelatorios y de los fundamentos de la Alzada. En orden al planteo de afectación del principio de congruencia, se muestra insuficiente para desmerecer y restar decisividad a lo sostenido por el A quo en relación a dicho tópico. La Cámara consideró que no existía falta de identidad entre lo pretendido por el Actor penal y lo resuelto por el Tribunal del debate, ni que los tipos penales por los que fuera condenado el justiciable alteraran la posibilidad de desplegar una efectiva defensa o perjudicaran su expectativa de pena." Además, se resaltó que la impugnación no cumplía con la carga de demostrar la arbitrariedad en la valoración probatoria ni en la determinación de la pena, y que los agravios presentados se reducían a una mera discrepancia con la decisión de grado, sin evidenciar vulneración constitucional alguna. "La presentación directa, para cumplir con la carga del artículo 8, debió centrarse en esas motivaciones a fin de demostrar lo contrario de lo afirmado -y así la admisibilidad de la vía-, esto es: cómo los medios de confirmación fueron arbitrariamente valorados, pues como se adelantó ni siquiera explicita los hechos concretos por los que fuera sometido a proceso ni alude a un completo contenido de los medios probatorios ponderados por los Sentenciantes y, consecu

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